
Trámites Notariales con Asesoría Jurídica Especializada
Nuestro servicio de Asesoría Notarial está diseñado para brindar acompañamiento integral y profesional en la realización de trámites ante notaría, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales y la protección del patrimonio personal y familiar de nuestros clientes.
Contamos con un equipo de abogados especializados que te asesoran en procesos como el divorcio por mutuo acuerdo, gestionado de manera ágil y confidencial, incluyendo acuerdos sobre bienes, alimentos y custodia de hijos menores. También acompañamos en sucesiones notariales, tanto con testamento como sin él, asegurando una correcta adjudicación de bienes entre herederos, así como en la elaboración y legalización de testamentos abiertos o cerrados, con el debido respaldo legal.
Ofrecemos asesoría para la protocolización de mejoras, reglamentos de propiedad horizontal, y compraventa de inmuebles, brindando orientación en cada paso del proceso, desde la recolección de documentos hasta la firma en notaría. Asimismo, te ayudamos a realizar la afectación a vivienda familiar, una herramienta fundamental para proteger el hogar ante deudas o embargos.
También facilitamos los trámites de constitución y cancelación de hipoteca, garantizando claridad y seguridad jurídica en operaciones financieras que involucran bienes inmuebles. Cada proceso es gestionado con total transparencia, ética y profesionalismo, evitando errores que puedan generar consecuencias legales o económicas.
Con nuestra asesoría, obtienes respaldo legal en trámites complejos, con explicaciones claras y soluciones eficientes, todo bajo los más altos estándares de calidad jurídica. Ideal para personas y familias que desean realizar trámites notariales con la tranquilidad de estar bien acompañados.
- Asesoría notarial en Colombia
- Trámite de divorcio por Notaría
- Sucesión Notarial
- Testamentos Abiertos y Cerrados
- Protocolización de mejoras
- Reglamento de propiedad horizontal
- Compraventa de Inmuebles
- Afectación a Vivienda Familiar
Our Legal Practice Areas

Car Accident
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Business Law
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Criminal Law
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Child Support
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Personal Injury
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Education Law
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Divorce Law
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Tax Law
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Divorcio por Mutuo Acuerdo ante Notaría
El trámite de divorcio ante notaría se realiza por mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, de lo contrario el proceso se debe llevar a un juzgado de familia.En la notaría se legalizan los acuerdos a los que llegan los cónyuges y las condiciones que cada uno asume respecto a cuotas alimentarias, a los hijos, y a los bienes, realizando la separación de bienes .
Requisitos:
Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges.
Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
Poder especial al abogado, manifestando su voluntad para realizar esta escritura.
En caso de que existan hijos menores de edad, anexar el acuerdo de los padres, que contenga lo asignado a cubrir las necesidades del menor, referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.
Autorización del Defensor de Familia-ICBF dela localidad donde se encuentre el domicilio del menor (la notaría envía un comunicado al Defensor de Familia correspondiente).
Firma de la escritura pública.
Aspectos a tener en Cuenta:
El acuerdo de los cónyuges que van a tramitar el divorcio ante el notario.
Tramite de divorcio ante notario en Colombia, Si no hay hijos menores, el acuerdo firmado por la pareja debe contener las siguientes especificaciones:
Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio de matrimonio civil ante notario.
Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.
La manifestación del cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez.
El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.
* Si la pareja tiene hijos menores, el notario debe pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:
La custodia y el cuidado personal de los hijos.
El régimen de alimentos o cuota alimentaria comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
La cuota alimentaria debe prever un aumento anual de acuerdo con lo establecido por el Índice de precios al consumidor (IPC).
Sucesiones Notariales de Mutuo Acuerdo
Cuando fallece una persona, todos sus bienes son adjudicados a los herederos, para ello se debe realizar el proceso de sucesión. Si no existe testamento, los bienes se reparten por igual entre los herederos.
Requisitos:
Poder autenticado de los herederos y del cónyuge sobreviviente al abogado (si aplica).
Solicitud e inventario. Trabajo de partición y adjudicación con sus respectivos anexos.
Copia auténtica del Registro Civil de defunción del causante.
Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio del causante (si aplica).
Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los herederos.
Copias de las escrituras de los inmuebles del causante (si aplica).
Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Comprobantes fiscales (impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización).
Recomendaciones:
Si el causante estuvo casado, primero se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, es decir que al cónyuge del causante le corresponde el 50% de lo que éste haya dejado.
Si los activos que deja el causante, superan los 15 salarios mínimos legales vigentes, es necesario otorgar un PODER ESPECIAL amplio y suficiente a un abogado para adelantar el proceso de sucesión.
Si uno de los herederos no está de acuerdo con hacer la sucesión o con la porción que le corresponde, se debe hacer el proceso por juzgado, así mismo sucede si aparece un heredero ilegítimo.
Testamentos para Sucesiones
Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Además de repartir sus bienes, la persona puede reconocer un hijo en el testamento. Mientras viva la persona puede cambiar el testamento.
Hay principalmente dos clases de testamento: Abierto y Cerrado.
Requisitos para el testamento abierto por escritura publica:
La persona que va a distribuir sus bienes debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
Tres testigos y sus documentos de identificación.
Se sugiere que la persona que va a repartir sus bienes deje por escrito sus disposiciones, a partir de las cuales el notario realizará la escritura pública.
El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los tres testigos y la firma del notario.
Requisitos para el testamento cerrado:
La persona que hace un testamento debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
Cinco testigos y sus documentos de identificación.
Sobre cerrado presentado directamente por la persona que hace el testamento, con la declaración escrita que contiene su última voluntad.
El sobre debe estar marcado con la palabra “testamento”
El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los cinco testigos y la firma del notario.
Cuando muera la persona que hizo el testamento cerrado, los interesados deben solicitar su apertura, presentando:
Documentos de identificación
Solicitud escrita y prueba de su relación con la persona que hizo el testamento cerrado. Si el interesado es hijo del fallecido, debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
Registro Civil de Defunción de la persona que hizo el testamento cerrado.
Copia auténtica de la escritura pública que se realizó a partir de la entrega del sobre cerrado al notario y frente a los cinco testigos.
Sobre que contiene el testamento cerrado, guardado por el notario desde el mismo día en que éste se hizo.
Los testigos tanto para el testamento abierto como para el testamento cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 18 años, ni empleados de la notaría, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario. Consulte al notario para ampliar esa información y evitar que el testamento sea inválido.
Protocolización de Mejoras
La declaración de mejoras o de construcción consiste en realizar la debida declaración sobre las construcciones que el propietario o titular del derecho de dominio realice a sus deseos y considere necesarias, las cuales quedarán constituidas en Escritura Pública.
Requisitos Generales:
Cédula de ciudadanía.
Licencia de construcción con la nota de que se encuentra ejecutoriada.
Descripción de los cambios a realizar.
Planos.
Certificado de tradición y libertad.
Para qué sirve:
Al momento de comprar la casa o de adquirir las escrituras del inmueble, los documentos sólo expresarán las cualidades físicas del bien en el momento de hacer el avalúo; para dichos efectos de costo fiscal, los cambios o mejoras deben estar registrados por separado.
Protocolización de Propiedad Horizontal
Protocolización de Propiedad Horizontal
Reglamento de Propiedad Horizontal
Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal
El contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal se encuentra en la Ley 675 de 2001. Artículo 5o. Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal (Ver Ley 675 de 2001).
¿Se puede cambiar este reglamento en un futuro?
Sí lo puedes hacer, sin embargo, requiere ser aprobado por la asamblea de copropietarios y ser presentado en la Notaría el acta.
Requisitos Constitución:
Certificado de Cámara y Comercio de existencia y representación legal.
Licencia de construcción con la nota de ejecución.
Planos arquitectónicos.
Documento detallado con linderos, áreas comunes y estatutos de copropietarios.
Poder General para Tramites
Poder General para Trámites
Poder Especial para Compraventa
Poder General para Trámites
Contratos de Compraventa
El contrato de COMPRAVENTA se realiza cuando una o varias personas deseen enajenar una propiedad que se encuentra a su nombre, es decir que quede a nombre de otra persona a cambio de una suma determinada de dinero. Para ello se debe hacer una escritura de COMPRAVENTA, firmar y registrarla en la oficina de instrumentos públicos.
Por ejemplo, si usted quiere vender su apartamento por determinada cantidad de dinero, usted y la persona que está interesada en comprar el inmueble deben asistir a una notaría (puede ser cualquier notaría en todo el país, así la propiedad no se encuentre ubicada en la misma ciudad), y firmar el contrato. Una vez concluida la venta, el comprador debe llevar la nueva escritura que está a su nombre, a la oficina de Beneficencia y Registro para que se haga el respectivo reconocimiento del propietario sobre ese apartamento.
Requisitos:
Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo
recibo predial del último año.
Paz y salvo de valorización
Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal
Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general
para la firma asistir personalmente a la notaría 19 Bogotá.
Gastos:
Notariales: 54% sobre el valor de la escritura, y lo pagan entre el comprador y el vendedor.
Impuesto de Retención: 1% sobre el valor de la venta, y lo paga el vendedor.
Beneficencia y Registro: 1,63% sobre el valor de la venta, y lo paga el comprador.
**Estos valores son aproximados
Trámite de englobe de Inmuebles
Trámite de englobe de Inmuebles
Trámite para Daciones de Pago
Trámite para Daciones de Pago
Constitución de Patrimonio de Familia
Constitución de Patrimonio de Familia
Afectación a Vivienda Familiar
La Afectación a Vivienda Familiar es una figura utilizada para proteger una propiedad de embargos, remates o cobros. Así mismo, cuando un inmueble está cobijado por la Afectación, éste no puede ser vendido ni donado.
Requisitos Generales:
Paz y salvo del impuesto predial.
Comparecencia de los titulares.
Si sólo uno aparece en la escritura como propietario, él es el único que firma.
Certificado de libertad y tradición.
Registro Civil de los menores.
Certificado del IDU.
Documentos de quienes constituyen la Afectación a Vivienda Familiar
Tenga en cuenta:
La Afectación se puede hacer únicamente sobre propiedades para uso habitacional. No se puede constituir sobre un local, un depósito, una finca, una bodega, un garaje, etc.
Quienes constituyen la Afectación deben estar casados o deben vivir juntos. NO puede constituirse una persona soltera.
Quienes constituyen la Afectación deben figurar como únicos titulares sobre el inmueble.
Al momento en que deseen cancelar la Afectación a Vivienda Familiar, deben presentarse y firmar los dos que lo constituyeron.
Se puede afectar un solo inmueble.
Constitución y Cancelación de Hipoteca
Es cuando una persona o entidad financiera le prestan a otra una suma de dinero, y esta última asegura el pago poniendo como garantía un inmueble de su propiedad. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.
¿Qué es una hipoteca cerrada?
Una hipoteca cerrada es la modalidad hipotecaria en la que el pago de la deuda se determina de forma específica y sus condiciones no pueden cambiar.
¿Qué es una hipoteca abierta?
Las hipotecas abiertas son las que buscan unas condiciones que les permitan, tanto al acreedor como al deudor la opción de cubrir varias deudas y de que el valor sea cambiante según se disponga por los involucrados.
Requisitos de Constitución:
Documentos de identificación de los interesados.
Si alguno es persona jurídica, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación.
Copia de la escritura pública y certificado de libertad que demuestran que quien hipoteca es el dueño del bien.
Carta de aprobación del crédito, si el acreedor es una entidad financiera.
Certificado de paz y salvos de predial y Valorización del inmueble, si aplica en el municipio.
Puede constituirse a través de poder.